●   Son tantas las causales por la que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede cancelar sellos digitales, que ya hemos perdido la cuenta

●   Las herramientas fiscales agresivas permiten “disuadir” a los contribuyentes, quienes aceptan acuerdos de corrección improcedentes, con tal de seguir operando

En la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX) somos conscientes de la necesidad de combatir el fenómeno de las empresas fantasmas o EFOS (Empresa que Factura Operaciones Simuladas), prácticas ilegales e ilícitas que en nuestra organización no aceptamos de ninguna manera.

Sin embargo, lo que está sucediendo en la actualidad es que contribuyentes ajenos a estas prácticas se ven involucrados involuntariamente en operaciones con empresas, que por razones desafortunadas, resultan enlistadas, y a las autoridades hacendarias no les preocupa el daño colateral que les afligen a los buenos contribuyentes.

En la iniciativa de reforma fiscal al Código Fiscal de la Federación, ahora se establece que no procederá la suspensión de los certificados de sellos digitales, cuando se trate de contribuyentes que se encuentren en el listado definitivo contemplado por el artículo 69-B del CFF (empresas que se presume facturan operaciones simuladas o EFOS).

También se le cancelará los certificados de sellos digitales a aquellos contribuyentes listados también en definitiva, de conformidad con el artículo 69 B Bis del mismo Código, a saber, contribuyentes que se presume transmiten indebidamente pérdidas fiscales.

Tenemos como antecedente que para este 2020, el procedimiento para la cancelación de sellos digitales fue reformado por los legisladores, precisamente reconociendo las afectaciones que se generaban a los contribuyentes cumplidos que, por alguna inconsistencia menor o errores de la autoridad, no podían continuar realizando sus operaciones normalmente ante la cancelación de sus sellos digitales, lo que les impedía operar y, por tanto, facturar.

No obstante, ahora se propone que para el 2021, tratándose de los contribuyentes mencionados, darles un tratamiento diferenciado, que independientemente de que fueren enlistados conforme a los artículos 69 B y 69 B Bis del Código Fiscal de la Federación, en muchos casos ha sido resuelto en tribunales la improcedencia de dichas resoluciones, lo que podría implicar, de mantenerse esta propuesta, graves perjuicios para dichas empresas.

En la COPARMEX nos parece un exceso de las autoridades, tener esta discrecionalidad -de enlistar empresas por tan diversos motivos-, que además de generar una afectación para los clientes de los contribuyentes, le provoquen a las empresas el grave daño de que tampoco puedan seguir operando, al impedirles emitir comprobantes, por lo que los orillarán a obtener ingresos por una actividad legítima. Por tal motivo, en la Confederación insistimos en que esta iniciativa de reforma debe desecharse, y dejarla en los términos en los que se encuentra en la actualidad.

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